Transparencia

El Gobierno Municipal de Cuajinicuilapa Guerrero, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero, pone a tu disposición la información Publica generada y administrada por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo.


MUNICIPIO TRANSPARENTE


NORMATIVIDAD


EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO


TABLA DE APLICABILIDAD

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACÍON PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.




Articulo 81.
Articulo 82.
Articulo 85.
Articulo 81.

LOS SUJETOS OBLIGADOS PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENDRÁN ACTUALIZADA, EN LOS RESPECTIVOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES U OBJETO SOCIAL, SEGÚN CORRESPONDA, LA INFORMACIÓN, POR LO MENOS, DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

 

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en
el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación,
manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre               
otros;                                                                                                                                         

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que
permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de
servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con
las disposiciones aplicables;

III. Las facultades de cada Área;    

 IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; 

  V. Los indicadores relacionados con temas de
interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban
establecer;                 

 VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus
objetivos y resultados;

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a
partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel,
cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos;
realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen
de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al
menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la
estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio
para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los
Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones,
incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas,
bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la
periodicidad de dicha remuneración;

IX. Los gastos de representación y viáticos, así
como el objeto e informe de comisión correspondiente;

X. El número total de las plazas y del personal de base
y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto,
para cada unidad administrativa;

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por
honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los
servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII. La información en Versión Pública de
las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo
determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad
aplicable;

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia,
además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para
obtener la información;

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos
públicos y los resultados de los mismos;

XV. La información de los programas de subsidios,
estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de
transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los
que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los
calendarios de su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y
seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, definición, método de
cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las
bases de datos utilizadas para su cálculo;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento
equivalente;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los
resultados de las evaluaciones realizadas, y

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá
contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación
social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o
apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y
sexo;

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o
convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de
confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o
donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos
públicos;

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe
de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como,
en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones
administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la
disposición;

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los
requisitos para acceder a ellos;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI. La información financiera sobre el
presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral
del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y demás normatividad aplicable;

XXII. La información relativa a la deuda
pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a
comunicación social y publicidad oficial desglosada por
tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

– Programa Anual de Comunicación
Social – Utilización de los Tiempos Oficiales – Información
de Tiempos Oficiales

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías
al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su
caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados
financieros;

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de
personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o
permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones
aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos,
licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos,
debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia,
tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos
públicos;

XXVIII. La información sobre los resultados
sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida
y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del
Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por
lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de
invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los
fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4. El Área solicitante y la responsable de su
ejecución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,
incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según
corresponda;

9. La partida presupuestal, de conformidad con el
clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10. Origen de los recursos especificando si son
federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación
o aportación respectiva;

11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean
firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12. Los informes de avance físico y financiero sobre
las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación, y

14. El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para
llevarla a cabo;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. En su caso, las cotizaciones consideradas,
especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la
responsable de su ejecución;

7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo
de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,
incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según
corresponda;

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios
contratados;

10. El convenio de terminación, y

11. El finiquito;

XXIX. Los informes que por disposición legal generen
los sujetos obligados;

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento
de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI. Informe de avances programáticos o
presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación
con los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes
muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

– Altas de Bienes Muebles – Bajas de Bienes
Muebles – Altas de Bienes Inmuebles – Bajas de Bienes
Inmuebles – Inventario de bienes donados

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos
públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de
los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su
atención;

– Casos especiales emitidos por la CNDH

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en
procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

– Resultados de los mecanismos de participación

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo
información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites,
tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. Las actas y resoluciones del
Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

– Integrantes del Comité – Calendario de Sesiones

XL. Todas
las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos
obligados a programas financiados con recursos públicos;

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII. El listado de jubilados y pensionados y
el monto que reciben;

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier
concepto señalando el nombre de los responsables de
recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el
destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en
dinero o en especie;

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo
documental;

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan,
en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de
solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y
proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de
comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la
localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga
exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del
requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la
autorización judicial correspondiente, y

– Solicitudes de intervención de comunicaciones – Aviso
sobre solicitudes de intervención de comunicaciones

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad
o se considere relevante, además de la que, con base en la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

– Preguntas frecuentes – Transparencia
proactiva

Articulo 82.

ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE.

 

I.  El plan estatal de desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;

II. El presupuesto de egresos y las formulas de distribución de los recursos otorgados;

III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

IV. El nombre, denominación o razón social Y clave del registro Federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre la extensiones previstas en las disposiciones fiscales;

V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada como el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que provengan las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, la conformidad con dichas disposiciones;

VIII. Los anteproyectos de iniciativas de ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del titular del poder ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes;

Articulo 85.

ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE. 

 

I. El contenido en las gacetas municipales los, resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;

II. Las actas de sesiones de Cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de votación de los miembros del Cabildo sobre las iniciativas o acuerdos;