OFICIALíA MAYOR VII

Articulo No. 81

FRACCIÓN  VII

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

ENERO – MARZO

2022


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ENERO – MARZO

2023


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ENERO – MARZO

2024


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ABRIL – JUNIO

2022


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ABRIL – JUNIO

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JULIO – SEPTIEMBRE

2022


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JULIO – SEPTIEMBRE

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OCTUBRE – DICIEMBRE

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OCTUBRE – DICIEMBRE

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