Articulo No. 82
FRACCIÓN VIII.
VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes
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ABRIL – JUNIO
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JULIO – SEPTIEMBRE
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OCTUBRE – DICIEMBRE
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