El Gobierno Municipal de Cuajinicuilapa Guerrero, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero, pone a tu disposición la información Publica generada y administrada por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo.
LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACÍON PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.
LOS SUJETOS OBLIGADOS PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENDRÁN ACTUALIZADA, EN LOS RESPECTIVOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES U OBJETO SOCIAL, SEGÚN CORRESPONDA, LA INFORMACIÓN, POR LO MENOS, DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en
el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación,
manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre
otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que
permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de
servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de
interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban
establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus
objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a
partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel,
cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos;
realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen
de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al
menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la
estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio
para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los
Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones,
incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas,
bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la
periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así
como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base
y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto,
para cada unidad administrativa;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por
honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los
servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII. La información en Versión Pública de
las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo
determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia,
además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para
obtener la información;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos
públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios,
estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de
transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los
que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los
calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y
seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de
cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las
bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o Documento
equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los
resultados de las evaluaciones realizadas, y
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá
contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación
social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o
apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y
sexo;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o
convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de
confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o
donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos
públicos;
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe
de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como,
en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones
administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la
disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los
requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera sobre el
presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral
del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y demás normatividad aplicable;
XXII. La información relativa a la deuda
pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a
comunicación social y publicidad oficial desglosada por
tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
– Programa Anual de Comunicación
Social – Utilización de los Tiempos Oficiales – Información
de Tiempos Oficiales
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías
al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su
caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados
financieros;
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de
personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o
permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones
aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos,
licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos,
debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia,
tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos
públicos;
XXVIII. La información sobre los resultados
sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida
y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del
Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por
lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de
invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los
fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su
ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,
incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según
corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el
clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son
federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación
o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean
firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre
las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación, y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para
llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas,
especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la
responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo
de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,
incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según
corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios
contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen
los sujetos obligados;
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento
de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI. Informe de avances programáticos o
presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación
con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes
muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
– Altas de Bienes Muebles – Bajas de Bienes
Muebles – Altas de Bienes Inmuebles – Bajas de Bienes
Inmuebles – Inventario de bienes donados
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos
públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de
los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su
atención;
– Casos especiales emitidos por la CNDH
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en
procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
– Resultados de los mecanismos de participación
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo
información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites,
tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX. Las actas y resoluciones del
Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
– Integrantes del Comité – Calendario de Sesiones
XL. Todas
las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos
obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y
el monto que reciben;
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier
concepto señalando el nombre de los responsables de
recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el
destino de cada uno de ellos;
XLIV. Donaciones hechas a terceros en
dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo
documental;
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan,
en su caso, los consejos consultivos;
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de
solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y
proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de
comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la
localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga
exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del
requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la
autorización judicial correspondiente, y
– Solicitudes de intervención de comunicaciones – Aviso
sobre solicitudes de intervención de comunicaciones
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad
o se considere relevante, además de la que, con base en la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
– Preguntas frecuentes – Transparencia
proactiva
ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE.
I. El plan estatal de desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
II. El presupuesto de egresos y las formulas de distribución de los recursos otorgados;
V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada como el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE.